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Premio Rosalino Fuentes Silva

A LA MEJOR TESIS DE PREGRADO EN MATERIA DE PREVENCION DE ACIDENTES

REGLAMENTO
TÍTULO PRELIMINAR.

Considerando:

• Que el objeto de la Sociedad de Ingenieros y Técnicos de Seguridad, Higiene y Ambiente (SOITSHA) es: Promover, Desarrollar, Fomentar y Velar por el fiel cumplimiento de las Leyes y Normativas vigentes relacionadas con los tópicos de Seguridad, Higiene Industrial y Protección Ambiental tanto nacionales como internacionales.

• Que SOITSHA se constituye como un ente guardián del interés publico, asesor del estado, de la industria privada y de los organismos gremiales que lo requieren, así como coadyuvante de la capacitación, formación y entrenamiento de personal especializado en el marco de nuestras competencias técnicas.

• Que SOITSHA ha sido concebida como la principal organización gremial que Certifica y agrupa a los Profesionales SHA en Venezuela.

• Que SOITSHA es la organización representante de Venezuela ante la Asociación Latinoamericana de Seguridad e Higiene en el Trabajo (ALASEHT) y que cuenta con múltiples avales y membresías Internacionales que le dan pertinencia y propiedad en al campo de la Prevención de Accidentes.

• Que el Sr. Rosalino Fuentes Silva es un referente Latinoamericano, quien se destacó en vida por los aportes que desde El Consejo Nacional de Seguridad de Chile (CNS) y la Asociación Latinoamericana de Seguridad e Higiene en el Trabajo (ALASEHT) hiciera en el campo de la prevención de accidentes y que fuese objeto de reconocimiento por su activa participación en la conformación de organizaciones hermanas en el continente.

• Que existe la necesidad de iniciar acciones continuas que acrecienten la motivación en la juventud en la prevención de riesgos, incorporándoles activamente al proceso de concienciación y acción en esta materia.

• Que los trabajos especiales de pregrado constituyen una valiosa fuente de desarrollo de innovaciones metodológicas y soluciones a problemas que a diario enfrenta la sociedad.

Se Acuerda:

Instituir el premio anual “Rosalino Fuentes Silva” a la mejor tesis de pregrado en materias relacionadas con la prevención de accidentes, estableciéndose el siguiente reglamento que regirá el otorgamiento del señalado galardón.

TÍTULO I.- OBJETO
Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen aplicable al otorgamiento del Premio al Mejor Trabajo de Pregrado en materias relacionadas con prevención de accidentes, por parte de la Sociedad de Ingenieros y Técnicos de Seguridad, Higiene y Ambiente, dándole reconocimiento público a estudiantes y a profesionales noveles, con la finalidad de fomentar el interés por la investigación en las áreas de Seguridad e Higiene Industrial, Salud Laboral, Prevención de Incendios, Seguridad Vial, Protección Ambiental y cualesquiera otras áreas relacionadas al tema de la Prevención de Accidentes.
TÍTULO II. - PERIODICIDAD

Artículo 2: El premio se otorgará anualmente y podrán postularse Tesis de Pregrado presentadas y aprobadas en la respectiva carrera, en el último año anterior a la fecha determinada para el cierre anual de recepción de postulaciones.

Parágrafo único: No podrán re-postularse trabajos que se hayan presentado al premio con anterioridad.

TÍTULO III. - REQUISITOS

Artículo 3: Las Tesis de Pregrado que se postulen deberán versar sobre investigaciones, aplicaciones, desarrollos, metodologías y/o soluciones en materia relacionada con la prevención de accidentes, sin distinción de carreras ni especialidad. Aplicaran expresamente, los cursantes del último semestre o recién egresados de carreras Técnicas Superiores Universitarias (T.S.U.) y de Estudios Superiores en Ingeniería, Arquitectura, Medicina, Administración, Economía y cualesquiera otras; ya sean de Instituciones Públicas o Privadas a nivel Nacional.

Artículo 4: Los postulantes presentarán los ejemplares en físico y electrónico, conteniendo el texto, instrumentos, aplicaciones y todo cuanto forme parte del mismo para ser evaluado por el Jurado Calificador. Los trabajos deberán contar con el certificado del establecimiento de educación superior acreditando que la memoria fue aprobada por la respectiva comisión examinadora (veredicto).

Artículo 5: Los trabajos deberán ser postulados por el autor o autores de la Tesis de Pregrado o quien les represente legalmente y remitirse antes del 31 de Agosto de cada año a la Sede de la Sociedad de Ingenieros y Técnicos de Seguridad Higiene y Ambiente.

Parágrafo único: Una copia de la memoria postulada pasará a integrar el material bibliográfico del Centro de Documentación de SOITSHA, con el propósito que constituya material de estudio.

TÍTULO IV. - PREMIO

Artículo 5: El premio consistirá en un (01) computador personal portátil de ultima generación y un Diploma acreditativo del galardón recibido.

El tutor del autor(es) de la Tesis distinguida recibirá un diploma acreditativo por su participación y contribución a los propósitos que inspiran el premio.

El premio podrá ser auspiciado por Organizaciones Públicas y/o Privadas alineadas con los principios establecidos en los Estatutos y Acta Constitutiva de SOITSHA y será entregado en la ceremonia pública anual destinada a conmemorar el 7 de noviembre, Día Latinoamericano de la Prevención de Riesgos de Accidentes, en el sitio y hora que se acuerde para tal fin.

TÍTULO V. - JURADO

Artículo 6: El Jurado encargado de estudiar los antecedentes y discernir el premio estará integrado por siete (07) miembros, siendo las siguientes personalidades o sus designados: el Presidente de SOITSHA, que le presidirá; el Director de Capacitación y Adiestramiento de SOITSHA, como secretario; el Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela; El Presidentes del INPSASEL; un (01) representante de una Universidad Nacional; un (01) representante de un Instituto Tecnológico o Politécnico; y por un (01) representante del patrocinante del premio. Uno de los representantes de los Centros de Estudios Superiores mencionados corresponderá a aquella a la cual pertenezca el autor de la tesis distinguida en la versión del concurso inmediatamente anterior y por el período de un año.

Parágrafo Unico: El Jurado deberá entregar su informe a la Junta Directiva de SOITSHA. Antes del 15 de Octubre de cada año, para su ratificación.

TÍTULO VI. - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 7: Se Faculta a la Junta Directiva de SOITSHA para aclarar o determinar aspectos no especificados en el presente reglamento.
 

Aprobado y Firmado en la sede de la Sociedad de Ingenieros y Técnicos de Seguridad, Higiene y Ambiente en Maracaibo, Venezuela a los 16 días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve.

Ing. Marcial Márquez García

Director General - Presidente

Ing. Audy Francisco Puyosa

Director de Capacitación y Adiestramiento

Teléfono: 0261 – 7929772 0261 – 7929772 / 0414 – 9663270 0414 – 9663270 / 0416 - 8646336 0416 - 8646336 / E-mail: soitsha@cantv.net
Sede de la Sociedad de Ingenieros y Técnicos de Seguridad, Higiene y Ambiente.

Centro de Ingenieros del Estado Zulia, Maracaibo - Venezuela

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