Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas.
EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Los órganos y entes de la Administración pública Nacional, Estadal y municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, u obreros.
DERCHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Las disposiciones de esta Ley protegerán a las personas con discapacidad bien sea esta congénita sobrevenida o de cualquier otro hecho o circunstancia que afecte su desempeño físico, intelectual o que impida realizar actividades personales o laborales en forma idéntica al resto de los trabajadores, profundizando la universalización de los derechos, de las personas con discapacidad, e incorporándolas a los procesos productivos.
Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitivas, las de baja talla (acondroplasia), las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante.
DE LA HIGIENE, LA SEGURIDAD Y LA ERGONOMIA, CONDICIONES Y AMBIENTE EN QUE DEBE DESARROLLARSEEL TRABAJO.
A los efectos de la protección de los trabajadores, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuada de manera que:
Asegure a los trabajadores el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescente y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales.
Adapte los aspectos organizativos y funcionales y los métodos, sistemas y procedimientos utilizados
en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.