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INCLUSIÓN LABORAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas.

Se reconocen como personas con discapacidad a aquellas que tienen problemas: auditivos, visuales (cataratas, glaucomas, etc.), auditivo-visual (Síndrome de Usher, Enfermedad de Refsum etc.), mental o de desarrollo (TDAH, esquizofrenia o trastorno delirante), motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitivas (Alzheimer, Parkinson o ACV), acondroplasia (baja estatura) y todas aquellas personas que cuenten con capacidades diferentes.

La LOPCYMAT establece una serie de principios y obligaciones para los empleadores en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad, entre las que se destacan:

  • No discriminación: Los empleadores no pueden discriminar a las personas con discapacidad en sus procesos de selección, contratación, promoción o despido
  • Igualdad de oportunidades: Las personas con discapacidad deben tener las mismas oportunidades de empleo que las personas sin discapacidad, en función de sus capacidades y calificaciones
  • Accesibilidad: Los empleadores deben garantizar la accesibilidad de los lugares de trabajo para las personas con discapacidad, incluyendo la adecuación de las instalaciones, los puestos de trabajo y los medios de transporte
  • Adaptación razonable: Los empleadores deben realizar las adaptaciones razonables necesarias para que las personas con discapacidad puedan desempeñar sus funciones de manera efectiva
  • Capacitación: Los empleadores deben capacitar a sus trabajadores sobre la inclusión laboral de personas con discapacidad y sobre cómo brindarles el apoyo necesario para que puedan desempeñar sus funciones de manera exitosa

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